CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación interpuesto por los demandantes principales resulta notoriamente impreciso, toda
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación interpuesto por los demandantes principales resulta notoriamente impreciso, toda vez que los fundamentos en él expuestos, se desarrollaron de forma parcial e incompleta, resultando imposible comprender los motivos de impugnación, debido a que, sin terminar de exponer los fundamentos de un agravio, pasa a formular otro, sin que exista la menor congruencia y relación entre los mismos. En efecto, la parte recurrente Mario Adamczyk Dorado y Carmen Luz Buitrago Gutiérrez de Adamczyk, en el primer motivo de su impugnación referido a la inadecuada e indebida aplicación de la ley, señala que, el Auto de Vista recurrido no consignó de manera íntegra las referencias jurisprudenciales invocadas en esa resolución, para después de forma seguida, sin que exista relación de congruencia con el motivo expuesto, y sin haber concluido su exposición, acusa la aparente falsedad de la prueba documental cursante a fojas 275, para luego sin la menor correlación, señalar que, "las referidas minutas" - sin que precedentemente hubiera argumentado nada al respecto -, se encuentran reconocidas, motivo por el cual no debieron ser desconocidas. Continuando con la deficiente redacción del recurso, líneas posteriores, manifiesta que "en ningún momento se observó la inscripción en Derechos Reales, la cual guardaría conformidad y solemnidad, no siendo real lo manifestado por el Auto de Vista recurrido que resultaría ser "nulo o anulable"-, resultando imposible comprender a que inscripción hace referencia los recurrentes y que relación tiene esta aseveración con lo expuesto anteriormente; y que es lo que pretende con la referencia a la condición de nulidad o anulabilidad del Auto recurrido. Asimismo, resultan confusos e imprecisos los motivos de impugnación referidos a la errónea valoración de la prueba, y la aparente contradicción de disposiciones contenidas en el Auto de Vista recurrido, en base a cuyos motivos pretende se case el mismo, y se disponga la reivindicación sobre las habitaciones ubicadas en el entre piso del inmueble de la calle Bolívar Nº 772, "respetando las normas de derecho de acuerdo con la ley, la doctrina legal aplicable y jurisprudencia" (textual)
- Expediente: Nº 29 - 09 - S
- Distrito: Potosí
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fojas 827 a 832 vuelta, y
- Deducida la apelación por los demandantes Mario Adamczyk Dorado y Carmen Luz Buitrago Gutiérrez de
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación interpuesto por los demandantes principales resulta notoriamente impreciso, toda
- La incoherente, defectuosa y difusa exposición de los motivos alegados por los recurrentes, imposibilitan a
- CONSIDERANDO: Que, la reconventora Claudia Flores Mamani interpuso recurso de casación impugnando el Auto de
- Que, así resumido el recurso se ingresa a su análisis en consideración de los siguientes
- Así expuesto el antecedente, y considerando que, tanto el artículo 198 como el 237 del
- En el caso de Autos, al no haber el Tribunal Ad quem condenado al pago
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
