CONSIDERANDO: Que, la reconventora Claudia Flores Mamani interpuso recurso de casación impugnando el Auto de
CONSIDERANDO: Que, la reconventora Claudia Flores Mamani interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista recurrido únicamente respecto a la condenación de costas, al respecto manifestó que si bien el Juez A quo emitió la Sentencia sin condenación de costas por tratarse de un juicio doble, el Ad quem al confirmar totalmente la Sentencia, en aplicación de lo previsto por el artículo 237 -1) del Código de Procedimiento Civil, debió condenar en costas en ambas instancias. Por tal motivo, solicita se case parcialmente el Auto de Vista impugnado y se condene en costas en ambas instancias a la parte perdidosa
- Expediente: Nº 29 - 09 - S
- Distrito: Potosí
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fojas 827 a 832 vuelta, y
- Deducida la apelación por los demandantes Mario Adamczyk Dorado y Carmen Luz Buitrago Gutiérrez de
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación interpuesto por los demandantes principales resulta notoriamente impreciso, toda
- La incoherente, defectuosa y difusa exposición de los motivos alegados por los recurrentes, imposibilitan a
- CONSIDERANDO: Que, la reconventora Claudia Flores Mamani interpuso recurso de casación impugnando el Auto de
- Que, así resumido el recurso se ingresa a su análisis en consideración de los siguientes
- Así expuesto el antecedente, y considerando que, tanto el artículo 198 como el 237 del
- En el caso de Autos, al no haber el Tribunal Ad quem condenado al pago
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
