Concluye señalando "que el Auto de Vista impugnado al haber revocado totalmente el Auto Interlocutorio
Concluye señalando "que el Auto de Vista impugnado al haber revocado totalmente el Auto Interlocutorio Definitivo dictado por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil, afecta su derecho al debido proceso legal, derecho a la tutela judicial efectiva, quedando demostrado que los Srs. Vocales de la Sala Civil Primera, han denegado indebida e ilegalmente la concesión del recurso de casación en el fondo, con la facultad conferida por el inc. 1) del art. 283 del Código de Procedimiento Civil, dentro del plazo previsto en el parágrafo I del art. 285 de la misma norma procesal"
- VISTOS: El recurso de compulsa de fs
- Contra dicha resolución de vista la demandante interpone recurso de casación, cuya concesión es denegada
- El fundamento del Tribunal Ad quem, para negar la concesión del recurso extraordinario de casación,
- CONSIDERANDO: Que, la compulsante en su recurso sostiene que "bajo la facultad conferida por el
- Concluye señalando "que el Auto de Vista impugnado al haber revocado totalmente el Auto Interlocutorio
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de una
- Que, el Tribunal de segunda instancia, sólo puede negar la concesión del recurso de casación
- Que, evidentemente el Auto de Vista pronunciado por la Sala Civil Primera de la R
- En consecuencia, la negativa de concesión de la impugnación extraordinaria dispuesta por el Tribunal Ad
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Se regula la multa en el equivalente a tres días del haber que percibe el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
