VISTOS: El recurso de compulsa de fs
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 215 Sucre: 18 de Junio de 2010
Expediente: Nº 41- 10 - A
Partes: Gloria Elvira Rivera Pereira c/ Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Capital Sucre
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 18 a 19 vlta., deducido por Gloria Elvira Rivera Pereira, contra el Auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Capital Sucre, dentro el proceso Coactivo seguido por Gloria Rivera Pereira contra Alba Daniela Torres Cabrera, los antecedentes del cuaderno procesal, y:
CONSIDERANDO:Que, la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de la ciudad de Sucre, emitió el Auto de Vista No. SCI-155/2010 de 17 de mayo de 2010, mediante el cual confirmó el Auto Nº. 375 de 31 de marzo de 2010 (apelado y concedido en efecto diferido), asimismo en aplicación del art. 237-I.3) del Código de Procedimiento Civil, revoca totalmente el Auto Nº. 402 de 7 de abril de 2010 pronunciado por el Juez de Partido 4º en lo Civil y Comercial de la Capital, sin costas y deliberando en el fondo declara probada la excepción de inhabilidad de título
Auto Supremo: Nº 215 Sucre: 18 de Junio de 2010
Expediente: Nº 41- 10 - A
Partes: Gloria Elvira Rivera Pereira c/ Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Capital Sucre
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 18 a 19 vlta., deducido por Gloria Elvira Rivera Pereira, contra el Auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Capital Sucre, dentro el proceso Coactivo seguido por Gloria Rivera Pereira contra Alba Daniela Torres Cabrera, los antecedentes del cuaderno procesal, y:
CONSIDERANDO:Que, la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de la ciudad de Sucre, emitió el Auto de Vista No. SCI-155/2010 de 17 de mayo de 2010, mediante el cual confirmó el Auto Nº. 375 de 31 de marzo de 2010 (apelado y concedido en efecto diferido), asimismo en aplicación del art. 237-I.3) del Código de Procedimiento Civil, revoca totalmente el Auto Nº. 402 de 7 de abril de 2010 pronunciado por el Juez de Partido 4º en lo Civil y Comercial de la Capital, sin costas y deliberando en el fondo declara probada la excepción de inhabilidad de título
- VISTOS: El recurso de compulsa de fs
- Contra dicha resolución de vista la demandante interpone recurso de casación, cuya concesión es denegada
- El fundamento del Tribunal Ad quem, para negar la concesión del recurso extraordinario de casación,
- CONSIDERANDO: Que, la compulsante en su recurso sostiene que "bajo la facultad conferida por el
- Concluye señalando "que el Auto de Vista impugnado al haber revocado totalmente el Auto Interlocutorio
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de una
- Que, el Tribunal de segunda instancia, sólo puede negar la concesión del recurso de casación
- Que, evidentemente el Auto de Vista pronunciado por la Sala Civil Primera de la R
- En consecuencia, la negativa de concesión de la impugnación extraordinaria dispuesta por el Tribunal Ad
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Se regula la multa en el equivalente a tres días del haber que percibe el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
