Auto Supremo AS/0215/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2010

Fecha: 18-Jun-2010

Que, el Tribunal de segunda instancia, sólo puede negar la concesión del recurso de casación


Que, el Tribunal de segunda instancia, sólo puede negar la concesión del recurso de casación en los casos previstos por el art. 262 del Código de Procedimiento Civil, es decir: 1) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término, 2) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de ese recurso ordinario, y 3) Cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el art. 255, éste último incorporado por el art. 26 de la Ley No. 1760