Que, el Tribunal de segunda instancia, sólo puede negar la concesión del recurso de casación
Que, el Tribunal de segunda instancia, sólo puede negar la concesión del recurso de casación en los casos previstos por el art. 262 del Código de Procedimiento Civil, es decir: 1) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término, 2) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de ese recurso ordinario, y 3) Cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el art. 255, éste último incorporado por el art. 26 de la Ley No. 1760
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- Libro Tomas de Razón 2/2010
