En consecuencia, la negativa de concesión de la impugnación extraordinaria dispuesta por el Tribunal Ad
En consecuencia, la negativa de concesión de la impugnación extraordinaria dispuesta por el Tribunal Ad quem se ajusta plenamente a la normativa Adjetivo Civil invocada, por lo que corresponde aplicar con pertinencia lo establecido por el art. 287 del Código de Procedimiento Civil
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- CONSIDERANDO: Que, la compulsante en su recurso sostiene que "bajo la facultad conferida por el
- Concluye señalando "que el Auto de Vista impugnado al haber revocado totalmente el Auto Interlocutorio
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de una
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- Libro Tomas de Razón 2/2010
