Auto Supremo AS/0215/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2010

Fecha: 18-Jun-2010

Que, evidentemente el Auto de Vista pronunciado por la Sala Civil Primera de la R


Que, evidentemente el Auto de Vista pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de la Capital Sucre, no está comprendido en ninguno de los casos señalados por el art. 255 del adjetivo civil, por tratarse de un Auto de Vista que resuelve la apelación interpuesta contra un Auto Interlocutorio que no es susceptible de impugnación extraordinaria, es decir, el Auto de Vista emitido no está inmerso en ninguna de las cinco causales de procedencia del recurso de casación, establecidas en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, en atención a que la resolución impugnada no trata de una Sentencia definitiva, no pone fin al litigio, no define una declinatoria de jurisdicción, tampoco decide una excepción de incompetencia y menos anula el proceso