Que, evidentemente el Auto de Vista pronunciado por la Sala Civil Primera de la R
Que, evidentemente el Auto de Vista pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de la Capital Sucre, no está comprendido en ninguno de los casos señalados por el art. 255 del adjetivo civil, por tratarse de un Auto de Vista que resuelve la apelación interpuesta contra un Auto Interlocutorio que no es susceptible de impugnación extraordinaria, es decir, el Auto de Vista emitido no está inmerso en ninguna de las cinco causales de procedencia del recurso de casación, establecidas en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, en atención a que la resolución impugnada no trata de una Sentencia definitiva, no pone fin al litigio, no define una declinatoria de jurisdicción, tampoco decide una excepción de incompetencia y menos anula el proceso
- VISTOS: El recurso de compulsa de fs
- Contra dicha resolución de vista la demandante interpone recurso de casación, cuya concesión es denegada
- El fundamento del Tribunal Ad quem, para negar la concesión del recurso extraordinario de casación,
- CONSIDERANDO: Que, la compulsante en su recurso sostiene que "bajo la facultad conferida por el
- Concluye señalando "que el Auto de Vista impugnado al haber revocado totalmente el Auto Interlocutorio
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de una
- Que, el Tribunal de segunda instancia, sólo puede negar la concesión del recurso de casación
- Que, evidentemente el Auto de Vista pronunciado por la Sala Civil Primera de la R
- En consecuencia, la negativa de concesión de la impugnación extraordinaria dispuesta por el Tribunal Ad
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Se regula la multa en el equivalente a tres días del haber que percibe el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
