CONSIDERANDO: Que, la compulsante en su recurso sostiene que "bajo la facultad conferida por el
CONSIDERANDO: Que, la compulsante en su recurso sostiene que "bajo la facultad conferida por el art. 50-II de la Ley 1760 de Abreviación Procesal Civil, y art. 255-3) del Código de Procedimiento Civil, ambos en relación al art. 180-II de la Constitución Política del Estado, ha sido denegada su concesión al recurso de casación, actitud que se constituye en ilegal, por lo que formuló recurso de compulsa contra la resolución pronunciada por los Vocales de la Sala Civil Primera de la Capital Sucre"
- VISTOS: El recurso de compulsa de fs
- Contra dicha resolución de vista la demandante interpone recurso de casación, cuya concesión es denegada
- El fundamento del Tribunal Ad quem, para negar la concesión del recurso extraordinario de casación,
- CONSIDERANDO: Que, la compulsante en su recurso sostiene que "bajo la facultad conferida por el
- Concluye señalando "que el Auto de Vista impugnado al haber revocado totalmente el Auto Interlocutorio
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de una
- Que, el Tribunal de segunda instancia, sólo puede negar la concesión del recurso de casación
- Que, evidentemente el Auto de Vista pronunciado por la Sala Civil Primera de la R
- En consecuencia, la negativa de concesión de la impugnación extraordinaria dispuesta por el Tribunal Ad
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Se regula la multa en el equivalente a tres días del haber que percibe el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
