Se regula la multa en el equivalente a tres días del haber que percibe el
Se regula la multa en el equivalente a tres días del haber que percibe el Juez que tramitó el proceso, conforme al Arancel de Multas Procesales del Consejo de la Judicatura en vigencia, cuyo pago mandará hacer efectivo el Tribunal de Alzada a favor del Tesoro Judicial
- VISTOS: El recurso de compulsa de fs
- Contra dicha resolución de vista la demandante interpone recurso de casación, cuya concesión es denegada
- El fundamento del Tribunal Ad quem, para negar la concesión del recurso extraordinario de casación,
- CONSIDERANDO: Que, la compulsante en su recurso sostiene que "bajo la facultad conferida por el
- Concluye señalando "que el Auto de Vista impugnado al haber revocado totalmente el Auto Interlocutorio
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de una
- Que, el Tribunal de segunda instancia, sólo puede negar la concesión del recurso de casación
- Que, evidentemente el Auto de Vista pronunciado por la Sala Civil Primera de la R
- En consecuencia, la negativa de concesión de la impugnación extraordinaria dispuesta por el Tribunal Ad
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Se regula la multa en el equivalente a tres días del haber que percibe el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
