De lo expuesto podemos señalar que, no es posible que el actor dirija su pretensión
De lo expuesto podemos señalar que, no es posible que el actor dirija su pretensión en contra de una persona distinta de quien figura como actual titular en los Registros de Derechos Reales, tampoco es posible que dirija su acción pretendiendo la usucapión de un bien cuya titularidad no se encuentra registrada en Derechos Reales, por cuanto, como se señaló anteriormente, al ser un modo derivativo de adquirir la propiedad, ésta opera sólo respecto a bienes que se encuentran en la esfera del dominio privado, es decir respecto de aquellos bienes muebles o inmuebles sobre los que recae un derecho de propiedad anterior
- Expediente: Nº 90 - 06 - S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 120
- Sentencia de primera instancia apelada por el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz,
- Judicial, otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su
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- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
- Por lo expuesto, se concluye que es deber ineludible del actor acreditar, a tiempo de
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- En ese contexto, este Supremo Tribunal, ha establecido, mediante A
- La omisión anotada dio lugar a que los actores Manuel Quispe Mamani y Bárbara Tola
- Por las razones expuestas, corresponde dar aplicación a lo previsto por el artículo 271-3) del
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- No siendo excusable el error en el que han incurrido los Tribunales A quo y
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
