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    Auto Supremo AS/0220/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0220/2010

    Fecha: 24-Jun-2010

    Distrito: La Paz


    Partes: Manuel Quispe Mamani y otra c/ Juan Castro Mamani y otra

    Distrito: La Paz
    • Expediente: Nº 90 - 06 - S
    • Distrito: La Paz
    • Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
    • VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 120
    • Sentencia de primera instancia apelada por el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz,
    • Judicial, otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su
    • En ese marco, corresponde señalar que, la usucapión es un modo de adquirir la propiedad
    • La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para
    • El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
    • Por lo expuesto, se concluye que es deber ineludible del actor acreditar, a tiempo de
    • De lo expuesto podemos señalar que, no es posible que el actor dirija su pretensión
    • En ese contexto, este Supremo Tribunal, ha establecido, mediante A
    • La omisión anotada dio lugar a que los actores Manuel Quispe Mamani y Bárbara Tola
    • Por las razones expuestas, corresponde dar aplicación a lo previsto por el artículo 271-3) del
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
    • No siendo excusable el error en el que han incurrido los Tribunales A quo y
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Libro Tomas de Razón 2/2010

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