Auto Supremo AS/0220/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2010

Fecha: 24-Jun-2010

La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para


La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido, razón por la cual la usucapión sólo es posible respecto de bienes que se encuentran registrados a nombre de un anterior propietario contra quien se pretende opere el efecto extintivo de la usucapión. Por ello para que ese efecto se produzca de forma válida y eficaz, es indispensable que el actor dirija la demanda contra quien figure, en el Registro de Derechos Reales, como titular del derecho propietario del bien inmueble que se pretende usucapir, sólo así la Sentencia que declare la usucapión producirá validamente ese doble efecto