VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 120
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 120 a 125, interpuesto por el Gobierno Municipal de La Paz, representado por José Sáenz Paz, contra el Auto de Vista 696/2005, de fojas 105 y vuelta, pronunciado el 9 de diciembre de 2005 por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario de usucapión seguido por Manuel Quispe Mamani y Bárbara Tola Quispe, contra Juan Castro Mamani y Viviana Megias de Castro; la respuesta de fojas 128 a 130 vuelta, la concesión de fojas 132, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, el 20 de marzo de 2003 emitió la Sentencia Nº 147/2003, de fojas 57 a 58, que declaró probada la demanda de fojas 6 y 6 vuelta, con costas, como consecuencia, dispuso la inscripción ante la Oficina de Derechos Reales del lote Nº 13, manzano Nº 1, de la calle Sucre Nº 200, situado en la zona del Rincón de la Portada, con una superficie de 160 m. a nombre de Manuel Quispe Mamani y Bárbara Tola Quispe
- Expediente: Nº 90 - 06 - S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 120
- Sentencia de primera instancia apelada por el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz,
- Judicial, otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su
- En ese marco, corresponde señalar que, la usucapión es un modo de adquirir la propiedad
- La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
- Por lo expuesto, se concluye que es deber ineludible del actor acreditar, a tiempo de
- De lo expuesto podemos señalar que, no es posible que el actor dirija su pretensión
- En ese contexto, este Supremo Tribunal, ha establecido, mediante A
- La omisión anotada dio lugar a que los actores Manuel Quispe Mamani y Bárbara Tola
- Por las razones expuestas, corresponde dar aplicación a lo previsto por el artículo 271-3) del
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- No siendo excusable el error en el que han incurrido los Tribunales A quo y
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
