En ese contexto, este Supremo Tribunal, ha establecido, mediante A
En ese contexto, este Supremo Tribunal, ha establecido, mediante A. S. No. 201 de 17 de junio de 2005, 287 de 13 de septiembre de 2005, entre otros, que quien pretenda adquirir derecho de propiedad por la usucapión, debe realizar investigación respecto a la tradición registral y así determinar con precisión quienes figuran en los registros como actuales propietarios. Requisito que no ha sido cumplido por el actor, tampoco ha sido exigido por el Juez de primera instancia, antes de la admisión de la demanda
- Expediente: Nº 90 - 06 - S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 120
- Sentencia de primera instancia apelada por el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz,
- Judicial, otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su
- En ese marco, corresponde señalar que, la usucapión es un modo de adquirir la propiedad
- La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
- Por lo expuesto, se concluye que es deber ineludible del actor acreditar, a tiempo de
- De lo expuesto podemos señalar que, no es posible que el actor dirija su pretensión
- En ese contexto, este Supremo Tribunal, ha establecido, mediante A
- La omisión anotada dio lugar a que los actores Manuel Quispe Mamani y Bárbara Tola
- Por las razones expuestas, corresponde dar aplicación a lo previsto por el artículo 271-3) del
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- No siendo excusable el error en el que han incurrido los Tribunales A quo y
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
