Judicial, otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su
CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización
Judicial, otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente, que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél, disposición legal que guarda relación con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, que impone el carácter de orden público y cumplimiento obligatorio de las normas procesales, y con lo previsto por el artículo 252 del Adjetivo Civil, que impone al Tribunal de Casación, la obligación de pronunciarse de oficio respecto a las infracciones que interesan al orden público
- Expediente: Nº 90 - 06 - S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 120
- Sentencia de primera instancia apelada por el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz,
- Judicial, otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su
- En ese marco, corresponde señalar que, la usucapión es un modo de adquirir la propiedad
- La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
- Por lo expuesto, se concluye que es deber ineludible del actor acreditar, a tiempo de
- De lo expuesto podemos señalar que, no es posible que el actor dirija su pretensión
- En ese contexto, este Supremo Tribunal, ha establecido, mediante A
- La omisión anotada dio lugar a que los actores Manuel Quispe Mamani y Bárbara Tola
- Por las razones expuestas, corresponde dar aplicación a lo previsto por el artículo 271-3) del
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- No siendo excusable el error en el que han incurrido los Tribunales A quo y
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
