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2. En cuanto a la fecha de presentación de los documentos extrañados y la aplicación de los arts. 471 y 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social y el art. 74 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, se debe considerar que el asegurado, en 28 de diciembre de 2001, presentó todos los documentos exigidos como requisitos previos (los expresamente señalados en la contratapa del archivador de solicitud) y si bien es cierto que con la nota y las literales arrimadas a la nota de fs. 38, en 13 de marzo de 2003, el asegurado subsanó la observación de fs. 35, no es menos evidente que tal observación resultaba innecesaria y al margen de los requisitos exigidos, por cuanto es el formulario 400 (que debidamente llenado cursa a fs. 26) que constituye la solicitud de renta, conforme se señala en el mismo formulario: "SOLICITUD DE VERIFICACION DE APORTES Y CALIFICACION DE RENTAS" (el resaltado es nuestro)
- AUTO SUPREMO Nº 312 - Reclamación Sucre, 23 de junio de 2010
- CONSIDERANDO I: Que en el proceso señalado al exordio, la Comisión de Calificación de Rentas
- En grado de reclamación, la Comisión de Reclamación del SENASIR emitió la Resolución Nº 1926
- Promovida la apelación por el asegurado, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte
- Contra esta decisión, el representante del SENASIR recurrió de casación en el fondo, acusando
- Asimismo, acusa violación del D
- En el marco de lo acusado, alega que el tribunal ad quem analizó de manera
- Asimismo, alega que conforme a los arts
- Alega también que al disponer el pago de la renta a partir de enero de
- Concluye solicitando se case el auto de vista impugnado
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, se concluye lo
- Sin embargo de lo anterior, mal pudo aplicarse el citado D
- Asimismo, del análisis del citado D
- A lo anterior, se debe agregar que no es evidente la declaratoria de constitucionalidad de
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- El mismo razonamiento anterior ha menester aplicar respecto de los otros documentos exigidos por el
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- Por lo expuesto y encontrándose parcialmente justificados los motivos recursivos en cuanto a la doble
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución de la causa, conforme a la convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
