A lo anterior, se debe agregar que no es evidente la declaratoria de constitucionalidad de
A lo anterior, se debe agregar que no es evidente la declaratoria de constitucionalidad de la R.A. 028 de 9 de febrero de 2005 alegada por el recurrente, por cuanto la SC. Nº 0088/2000 de 18 de diciembre, citada en el recuso, se circunscribe a la Resolución 026 de 11 de enero de 1999 y 1302 de 15 de octubre del mismo año, mas no sobre la R.A. 028 de 9 de febrero de 2005, que regula aspectos distintos a los contenidos en las anteriores analizadas por el Tribunal Constitucional
- AUTO SUPREMO Nº 312 - Reclamación Sucre, 23 de junio de 2010
- CONSIDERANDO I: Que en el proceso señalado al exordio, la Comisión de Calificación de Rentas
- En grado de reclamación, la Comisión de Reclamación del SENASIR emitió la Resolución Nº 1926
- Promovida la apelación por el asegurado, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte
- Contra esta decisión, el representante del SENASIR recurrió de casación en el fondo, acusando
- Asimismo, acusa violación del D
- En el marco de lo acusado, alega que el tribunal ad quem analizó de manera
- Asimismo, alega que conforme a los arts
- Alega también que al disponer el pago de la renta a partir de enero de
- Concluye solicitando se case el auto de vista impugnado
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, se concluye lo
- Sin embargo de lo anterior, mal pudo aplicarse el citado D
- Asimismo, del análisis del citado D
- A lo anterior, se debe agregar que no es evidente la declaratoria de constitucionalidad de
- 2
- El mismo razonamiento anterior ha menester aplicar respecto de los otros documentos exigidos por el
- 3
- Por lo expuesto y encontrándose parcialmente justificados los motivos recursivos en cuanto a la doble
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución de la causa, conforme a la convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
