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3. Por último y en lo que se refiere a la doble percepción con infracción de los Decretos Supremos 026 de 11 de enero de 1999, 1302 de 15 de octubre de 1997, el D.S. 27991 de 28 de enero de 2005 y la Ley Financial, esta Sala considera que tal hecho no constituye justificativo idóneo para disponer el pago retroactivo a partir de noviembre de 2004 y no así a partir de enero de 2002, por cuanto, conforme a las Resoluciones Ministeriales 026 de 11 de enero de 1999 y 1302 de 15 de octubre de 1999, correspondía únicamente descontar la renta única de vejez correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2004 en los que el asegurado percibió remuneraciones en calida de consultor, mas no computarse a partir del mes siguiente en que el asegurado dejó el trabajo de consultoría, periodo en el que, conforme bien advierte el tribunal de apelación, no se realizó aporte alguno al SENASIR debido precisamente a la naturaleza del servicio prestado
- AUTO SUPREMO Nº 312 - Reclamación Sucre, 23 de junio de 2010
- CONSIDERANDO I: Que en el proceso señalado al exordio, la Comisión de Calificación de Rentas
- En grado de reclamación, la Comisión de Reclamación del SENASIR emitió la Resolución Nº 1926
- Promovida la apelación por el asegurado, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte
- Contra esta decisión, el representante del SENASIR recurrió de casación en el fondo, acusando
- Asimismo, acusa violación del D
- En el marco de lo acusado, alega que el tribunal ad quem analizó de manera
- Asimismo, alega que conforme a los arts
- Alega también que al disponer el pago de la renta a partir de enero de
- Concluye solicitando se case el auto de vista impugnado
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, se concluye lo
- Sin embargo de lo anterior, mal pudo aplicarse el citado D
- Asimismo, del análisis del citado D
- A lo anterior, se debe agregar que no es evidente la declaratoria de constitucionalidad de
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- El mismo razonamiento anterior ha menester aplicar respecto de los otros documentos exigidos por el
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- Por lo expuesto y encontrándose parcialmente justificados los motivos recursivos en cuanto a la doble
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución de la causa, conforme a la convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
