Auto Supremo AS/0312/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0312/2010

Fecha: 23-Jun-2010

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3. Por último y en lo que se refiere a la doble percepción con infracción de los Decretos Supremos 026 de 11 de enero de 1999, 1302 de 15 de octubre de 1997, el D.S. 27991 de 28 de enero de 2005 y la Ley Financial, esta Sala considera que tal hecho no constituye justificativo idóneo para disponer el pago retroactivo a partir de noviembre de 2004 y no así a partir de enero de 2002, por cuanto, conforme a las Resoluciones Ministeriales 026 de 11 de enero de 1999 y 1302 de 15 de octubre de 1999, correspondía únicamente descontar la renta única de vejez correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2004 en los que el asegurado percibió remuneraciones en calida de consultor, mas no computarse a partir del mes siguiente en que el asegurado dejó el trabajo de consultoría, periodo en el que, conforme bien advierte el tribunal de apelación, no se realizó aporte alguno al SENASIR debido precisamente a la naturaleza del servicio prestado