Auto Supremo AS/0312/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0312/2010

Fecha: 23-Jun-2010

Sin embargo de lo anterior, mal pudo aplicarse el citado D


Sin embargo de lo anterior, mal pudo aplicarse el citado D.S. 27543 y la R.A. 028 de 9 de febrero de 2005, por cuanto esta resolución administrativa, la última se opone a las previsiones de los arts. 158 y 162 de la Constitución Política del Estado Abrogada, vigente entonces, las mismas que consagran la irrenunciabilidad de los derechos sociales imponiendo al Estado la obligación de defender el capital humano, protegiendo la salud de la población, asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia, rehabilitación y mejorando las condiciones de vida del grupo familiar, cuyos regímenes de seguridad social se inspiran en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión económica, oportunidad y eficacia, para cubrir las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez, muerte, paro forzoso, asignaciones familiares, vivienda de interés social y otros, principios estos que se ratifican en los arts. 35 y siguientes de la actual Constitución Política del Estado y específicamente en el art. 45 Parágrafo II y IV, cuando instituye los referidos principios y garantiza el derecho a la jubilación con carácter universal solidario y equitativo