CONSIDERANDO: Que analizada objetivamente la dilación del proceso y computado el tiempo de duración del
CONSIDERANDO: Que analizada objetivamente la dilación del proceso y computado el tiempo de duración del mismo desde la Declaración Informativa Policial de 13 de mayo de 2002 (foja 1) a la fecha, se arriba a la certidumbre de haber transcurrido más de ocho años, sin que se hubiera concluido el proceso con una Sentencia firme ejecutoriada; sin embargo, teniendo en cuenta la complejidad del asunto, puesto que destaca fundamentalmente el delito de Estafa con Agravación de Víctimas Múltiples, tipificado en los arts. 335 y 346 Bis del Código Penal, en que el coimputado, José Luswel Patiño Espinoza, habría obtenido mediante engaños y artificios, beneficios económicos indebidos en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa "Señor de los Milagros", sonsacando sumas de dinero a todas las víctimas, con distintas promesas, como la de otorgación de créditos, venta de terrenos a crédito y la recepción de depósitos a plazo fijo; cuando dicha Cooperativa era de régimen suplementado, es decir no contaba con la respectiva autorización para realizar tales operaciones financieras, que no obstante el conocimiento del coimputado de las limitaciones de la referida Cooperativa, indujo a error a numerosas personas a través de la publicación de volantes en los que se ofertaba una serie de servicios y ventajas, haciendo que dichas personas depositen dineros en la Cooperativa, que con el transcurso del tiempo no recibieron ningún servicio, ni recuperaron sus dineros, causándoles perjuicio en sus economías, mientras que el citado coimputado habría obtenido beneficio económico ilícito; de manera que con tal conducta habría incurrido en la comisión de los delitos de Estafa con Agravación de Víctimas Múltiples; delitos en los que el Estado debe ejercer el "ius puniendi" con el fin esencial en este caso de procesar y sancionar esas conductas irregulares que afectaron a numerosas personas
- PARTES: Ministerio Público c/ José Luswel Patiño Espinoza y Otro
- Estafa
- CONSIDERANDO: Que, por Declaración Informativa Policial de 13 de mayo de 2002 se inició el
- Que, en Apelación, por Auto de Vista de 8 de enero de 2008 (fojas 148
- Que, siendo la excepción de extinción por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso,
- Que la tramitación del proceso dentro de un plazo razonable es una de las garantías
- Que, por ello se entiende que el plazo de duración máxima del proceso, previsto por
- Que la mencionada Sentencia Constitucional establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos
- En el mismo sentido, la Sentencia Constitucional 1042/2005 de 5 de septiembre de 2005, establece:
- Que, la administración de justicia debe estar exenta de dilaciones indebidas, lo cual sucede cuando
- Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable protege al imputado de aquellos actos injustificados
- CONSIDERANDO: Que analizada objetivamente la dilación del proceso y computado el tiempo de duración del
- Que, de los antecedentes ampliamente expuestos, se evidencia que, el plazo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
