CONSIDERANDO: Que, por Declaración Informativa Policial de 13 de mayo de 2002 se inició el
VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, formulada por el coimputado, José Luswel Patiño Espinoza (fojas 175 y vlta.); el Requerimiento Fiscal (fojas 179 a 182), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Juan Unzueta Arispe y Simón Gonzáles Salvatierra en representación de José Víctor Montesinos, Fabián Ledesma Montalvo, Teófilo Huallpa Guarayo, José Luís Chambi Marca y Adela Rada de Gonzáles y Agustín Bernal Arandia contra José Luswel Patiño Espinoza y Hernán Salcedo Fournier por los delitos de Estafa con Agravación en caso de Víctimas Múltiples, delitos tipificados en los artículos 335 y 346 bis del Código Penal, sus antecedentes, y;
CONSIDERANDO: Que, por Declaración Informativa Policial de 13 de mayo de 2002 se inició el caso de autos (fojas 1), previos los trámites y procedimientos de ley, en particular la celebración del Juicio Oral Público y Contradictorio, se dictó Sentencia 02/2007, de 22 de enero de 2007 (fojas 526 a 531 vlta.) que declaró al coimputado José Luswel Patiño Espinoza, autor y culpable del delito de Estafa agravado por Víctimas Múltiples, previsto y sancionado por los arts. 335 y 346 Bis del Código Penal, imponiéndole la pena de siete años de reclusión, multa de 500 días a razón de Bs. 50.- por día, más costas, condena que deberá ser cumplida en la Cárcel de "San Sebastián Varones"
- PARTES: Ministerio Público c/ José Luswel Patiño Espinoza y Otro
- Estafa
- CONSIDERANDO: Que, por Declaración Informativa Policial de 13 de mayo de 2002 se inició el
- Que, en Apelación, por Auto de Vista de 8 de enero de 2008 (fojas 148
- Que, siendo la excepción de extinción por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso,
- Que la tramitación del proceso dentro de un plazo razonable es una de las garantías
- Que, por ello se entiende que el plazo de duración máxima del proceso, previsto por
- Que la mencionada Sentencia Constitucional establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos
- En el mismo sentido, la Sentencia Constitucional 1042/2005 de 5 de septiembre de 2005, establece:
- Que, la administración de justicia debe estar exenta de dilaciones indebidas, lo cual sucede cuando
- Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable protege al imputado de aquellos actos injustificados
- CONSIDERANDO: Que analizada objetivamente la dilación del proceso y computado el tiempo de duración del
- Que, de los antecedentes ampliamente expuestos, se evidencia que, el plazo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
