Auto Supremo AS/0318/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2010

Fecha: 30-Jun-2010

CONSIDERANDO: Que, por Declaración Informativa Policial de 13 de mayo de 2002 se inició el


VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, formulada por el coimputado, José Luswel Patiño Espinoza (fojas 175 y vlta.); el Requerimiento Fiscal (fojas 179 a 182), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Juan Unzueta Arispe y Simón Gonzáles Salvatierra en representación de José Víctor Montesinos, Fabián Ledesma Montalvo, Teófilo Huallpa Guarayo, José Luís Chambi Marca y Adela Rada de Gonzáles y Agustín Bernal Arandia contra José Luswel Patiño Espinoza y Hernán Salcedo Fournier por los delitos de Estafa con Agravación en caso de Víctimas Múltiples, delitos tipificados en los artículos 335 y 346 bis del Código Penal, sus antecedentes, y;

CONSIDERANDO: Que, por Declaración Informativa Policial de 13 de mayo de 2002 se inició el caso de autos (fojas 1), previos los trámites y procedimientos de ley, en particular la celebración del Juicio Oral Público y Contradictorio, se dictó Sentencia 02/2007, de 22 de enero de 2007 (fojas 526 a 531 vlta.) que declaró al coimputado José Luswel Patiño Espinoza, autor y culpable del delito de Estafa agravado por Víctimas Múltiples, previsto y sancionado por los arts. 335 y 346 Bis del Código Penal, imponiéndole la pena de siete años de reclusión, multa de 500 días a razón de Bs. 50.- por día, más costas, condena que deberá ser cumplida en la Cárcel de "San Sebastián Varones"