Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0318/2010
Fecha: 30-Jun-2010
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PARTES: Ministerio Público c/ José Luswel Patiño Espinoza y Otro
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Estafa
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CONSIDERANDO: Que, por Declaración Informativa Policial de 13 de mayo de 2002 se inició el
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Que, en Apelación, por Auto de Vista de 8 de enero de 2008 (fojas 148
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Que, siendo la excepción de extinción por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso,
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Que la tramitación del proceso dentro de un plazo razonable es una de las garantías
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Que, por ello se entiende que el plazo de duración máxima del proceso, previsto por
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Que la mencionada Sentencia Constitucional establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos
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En el mismo sentido, la Sentencia Constitucional 1042/2005 de 5 de septiembre de 2005, establece:
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Que, la administración de justicia debe estar exenta de dilaciones indebidas, lo cual sucede cuando
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Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable protege al imputado de aquellos actos injustificados
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CONSIDERANDO: Que analizada objetivamente la dilación del proceso y computado el tiempo de duración del
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Que, de los antecedentes ampliamente expuestos, se evidencia que, el plazo previsto por el art
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POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
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Regístrese y hágase saber
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Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
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Dra. Ana María Forest Cors
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Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
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