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    Auto Supremo AS/0318/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0318/2010

    Fecha: 30-Jun-2010

    Estafa


    Estafa
    • PARTES: Ministerio Público c/ José Luswel Patiño Espinoza y Otro
    • Estafa
    • CONSIDERANDO: Que, por Declaración Informativa Policial de 13 de mayo de 2002 se inició el
    • Que, en Apelación, por Auto de Vista de 8 de enero de 2008 (fojas 148
    • Que, siendo la excepción de extinción por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso,
    • Que la tramitación del proceso dentro de un plazo razonable es una de las garantías
    • Que, por ello se entiende que el plazo de duración máxima del proceso, previsto por
    • Que la mencionada Sentencia Constitucional establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos
    • En el mismo sentido, la Sentencia Constitucional 1042/2005 de 5 de septiembre de 2005, establece:
    • Que, la administración de justicia debe estar exenta de dilaciones indebidas, lo cual sucede cuando
    • Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable protege al imputado de aquellos actos injustificados
    • CONSIDERANDO: Que analizada objetivamente la dilación del proceso y computado el tiempo de duración del
    • Que, de los antecedentes ampliamente expuestos, se evidencia que, el plazo previsto por el art
    • POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
    • Regístrese y hágase saber
    • Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
    • Dra. Ana María Forest Cors
    • Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.

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