Que, por ello se entiende que el plazo de duración máxima del proceso, previsto por
Que, por ello se entiende que el plazo de duración máxima del proceso, previsto por el Código de Procedimiento Penal, constituye un parámetro objetivo, a partir del cual corresponde analizar en cada caso concreto la razonabilidad del plazo en el cual se desarrolla el proceso, para cuyo análisis la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptó tres criterios esenciales: a) La complejidad del asunto, b) La actividad procesal del interesado y c) La conducta de las autoridades judiciales, criterios que fueron asimilados por el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia Constitucional 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y el Auto Complementario 0079/2004-ECA, de 29 del mismo mes y año. Por ello, no todo proceso que exceda el plazo de duración máxima previsto por Ley, vulnera la garantía de juzgamiento en plazo razonable, sino únicamente cuando resulta evidente la indebida dilación de la causa
- PARTES: Ministerio Público c/ José Luswel Patiño Espinoza y Otro
- Estafa
- CONSIDERANDO: Que, por Declaración Informativa Policial de 13 de mayo de 2002 se inició el
- Que, en Apelación, por Auto de Vista de 8 de enero de 2008 (fojas 148
- Que, siendo la excepción de extinción por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso,
- Que la tramitación del proceso dentro de un plazo razonable es una de las garantías
- Que, por ello se entiende que el plazo de duración máxima del proceso, previsto por
- Que la mencionada Sentencia Constitucional establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos
- En el mismo sentido, la Sentencia Constitucional 1042/2005 de 5 de septiembre de 2005, establece:
- Que, la administración de justicia debe estar exenta de dilaciones indebidas, lo cual sucede cuando
- Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable protege al imputado de aquellos actos injustificados
- CONSIDERANDO: Que analizada objetivamente la dilación del proceso y computado el tiempo de duración del
- Que, de los antecedentes ampliamente expuestos, se evidencia que, el plazo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
