Que, siendo la excepción de extinción por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso,
Que, siendo la excepción de extinción por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, de previo y especial pronunciamiento, corresponde determinar si ha lugar o no tal excepción en el presente caso
- PARTES: Ministerio Público c/ José Luswel Patiño Espinoza y Otro
- Estafa
- CONSIDERANDO: Que, por Declaración Informativa Policial de 13 de mayo de 2002 se inició el
- Que, en Apelación, por Auto de Vista de 8 de enero de 2008 (fojas 148
- Que, siendo la excepción de extinción por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso,
- Que la tramitación del proceso dentro de un plazo razonable es una de las garantías
- Que, por ello se entiende que el plazo de duración máxima del proceso, previsto por
- Que la mencionada Sentencia Constitucional establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos
- En el mismo sentido, la Sentencia Constitucional 1042/2005 de 5 de septiembre de 2005, establece:
- Que, la administración de justicia debe estar exenta de dilaciones indebidas, lo cual sucede cuando
- Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable protege al imputado de aquellos actos injustificados
- CONSIDERANDO: Que analizada objetivamente la dilación del proceso y computado el tiempo de duración del
- Que, de los antecedentes ampliamente expuestos, se evidencia que, el plazo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
