- PARTES: Ministerio Público c/ José Luswel Patiño Espinoza y Otro
- Estafa
- CONSIDERANDO: Que, por Declaración Informativa Policial de 13 de mayo de 2002 se inició el
- Que, en Apelación, por Auto de Vista de 8 de enero de 2008 (fojas 148
- Que, siendo la excepción de extinción por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso,
- Que la tramitación del proceso dentro de un plazo razonable es una de las garantías
- Que, por ello se entiende que el plazo de duración máxima del proceso, previsto por
- Que la mencionada Sentencia Constitucional establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos
- En el mismo sentido, la Sentencia Constitucional 1042/2005 de 5 de septiembre de 2005, establece:
- Que, la administración de justicia debe estar exenta de dilaciones indebidas, lo cual sucede cuando
- Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable protege al imputado de aquellos actos injustificados
- CONSIDERANDO: Que analizada objetivamente la dilación del proceso y computado el tiempo de duración del
- Que, de los antecedentes ampliamente expuestos, se evidencia que, el plazo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
