CONSIDERANDO: Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los Tribunales inferiores observaron
CONSIDERANDO: Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los Tribunales inferiores observaron en la tramitación y resolución de la causa, las normas que hacen a los actos y actuaciones procesales, así como los plazos establecidos al efecto, conforme determina el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, para que, en caso de infracción de disposiciones adjetivas de orden público, se sancione con la nulidad dispuesta en los artículos 251 y 252 del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo: N° 245 Sucre: 24 de Julio de 2010
- Expediente: N° 35 - 07 - A
- Distrito: Cochabamba
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 317 a 324, deducido por
- CONSIDERANDO: Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los Tribunales inferiores observaron
- Que, de la revisión de obrados, se colige que, la Sala Civil de La Corte
- Devuelto el proceso al juzgado de origen, el Juez del Juzgado de Partido Mixto de
- En ese orden, el Auto de Vista recurrido de 26 de mayo de 2007 cursante
- Que, es deber del Tribunal Supremo ejercer la obligación fiscalizadora que impone el artículo 15
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
