Que, de la revisión de obrados, se colige que, la Sala Civil de La Corte
Que, de la revisión de obrados, se colige que, la Sala Civil de La Corte Suprema de Justicia mediante Auto Supremo Nº 48/2005 de 22 de marzo del 2005, cursante de fojas 207 a 208 vuelta, ANULA el Auto de Vista de fojas 100, así como el auto cursante de fojas 80, disponiendo que el Juez A quo pronuncie nueva resolución conforme a derecho resolviendo la excepción previa de incompetencia planteada por los demandados de fojas 24
- Auto Supremo: N° 245 Sucre: 24 de Julio de 2010
- Expediente: N° 35 - 07 - A
- Distrito: Cochabamba
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 317 a 324, deducido por
- CONSIDERANDO: Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los Tribunales inferiores observaron
- Que, de la revisión de obrados, se colige que, la Sala Civil de La Corte
- Devuelto el proceso al juzgado de origen, el Juez del Juzgado de Partido Mixto de
- En ese orden, el Auto de Vista recurrido de 26 de mayo de 2007 cursante
- Que, es deber del Tribunal Supremo ejercer la obligación fiscalizadora que impone el artículo 15
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
