Que, es deber del Tribunal Supremo ejercer la obligación fiscalizadora que impone el artículo 15
Que, es deber del Tribunal Supremo ejercer la obligación fiscalizadora que impone el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, de aplicación inexcusable por la garantía al debido proceso, toda vez que las omisiones observadas son causa de nulidad según lo dispuesto en los artículos 252 y 275, con relación al Inc. 3) del artículo 271 del Código de Procedimiento Civil; todo lo expresado, releva a este Tribunal considerar el recurso interpuesto en el fondo
- Auto Supremo: N° 245 Sucre: 24 de Julio de 2010
- Expediente: N° 35 - 07 - A
- Distrito: Cochabamba
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 317 a 324, deducido por
- CONSIDERANDO: Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los Tribunales inferiores observaron
- Que, de la revisión de obrados, se colige que, la Sala Civil de La Corte
- Devuelto el proceso al juzgado de origen, el Juez del Juzgado de Partido Mixto de
- En ese orden, el Auto de Vista recurrido de 26 de mayo de 2007 cursante
- Que, es deber del Tribunal Supremo ejercer la obligación fiscalizadora que impone el artículo 15
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
