VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 317 a 324, deducido por
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 317 a 324, deducido por Sixto Coca López, contra el Auto de Vista de 26 de mayo del 2007 cursante de fojas 310 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de reivindicación, mejor derecho propietario, entrega y pago de daños y perjuicios que sigue el recurrente contra Lucas Corrales Balderrama y Elsa Zurita de Corrales, con demanda reconvencional de negación de derecho propietario, la respuesta de fojas 326 a 327, los memoriales cursantes de fojas 330 a 335, de fojas 344 a 347 vuelta, de fojas 354 a 355 y de fojas 365 a 366, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, mediante Auto de 17 de mayo del 2005 cursante de fojas 225 y vuelta, el Juez de Partido Mixto de Sacaba, declara probada la excepción de incompetencia, con el argumento de que el lote de terreno cuya reivindicación reclama el actor, ya habría sido objeto de definición en la justicia agraria contando con una resolución con calidad de cosa juzgada, por lo que no corresponde por disposición del artículo 176 de la Constitución Política del Estado (abrogada), a la justicia ordinaria revisar, modificar y menos anular decisiones de esta judicatura, ordenando el archivo de obrados. Que en grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista de 26 de mayo del 2007 cursante de fojas 310 y vuelta, con el mismo fundamento, confirma el Auto apelado de fojas 225 y vuelta. Que, contra esta resolución el demandante Sixto Coca López, plantea recurso de casación en el fondo, pidiendo que se casen las resoluciones recurridas y se declare competente al Juez de Partido en lo Civil de Sacaba, a fin de que tramite conforme a ley la demanda planteada
- Auto Supremo: N° 245 Sucre: 24 de Julio de 2010
- Expediente: N° 35 - 07 - A
- Distrito: Cochabamba
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 317 a 324, deducido por
- CONSIDERANDO: Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los Tribunales inferiores observaron
- Que, de la revisión de obrados, se colige que, la Sala Civil de La Corte
- Devuelto el proceso al juzgado de origen, el Juez del Juzgado de Partido Mixto de
- En ese orden, el Auto de Vista recurrido de 26 de mayo de 2007 cursante
- Que, es deber del Tribunal Supremo ejercer la obligación fiscalizadora que impone el artículo 15
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
