Auto Supremo AS/0245/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0245/2010

Fecha: 24-Jul-2010

Devuelto el proceso al juzgado de origen, el Juez del Juzgado de Partido Mixto de


Devuelto el proceso al juzgado de origen, el Juez del Juzgado de Partido Mixto de Sacaba, aparentemente en cumplimiento al Auto Supremo de fojas 207 a 208 vuelta, dicta el Auto de 17 de mayo de 2005 cursante de fojas 225 y vuelta, declarando probada la excepción de incompetencia planteada por los demandados Lucas Corrales Balderrama y Elsa Zurita de Corrales, bajo el argumento de que el objeto de la pretensión planteada en la demanda, ya ha sido definida por la Judicatura Agraria, y por lo tanto la justicia ordinaria, no tiene jurisdicción ni competencia para modificar o anular estas decisiones, ordenando el archivo de obrados. Este razonamiento resulta ser inapropiado e impertinente para fundamentar la resolución sobre la excepción de incompetencia planteada, tomando en cuenta que no estaba en discusión la existencia o no de una resolución emitida en la Judicatura Agraria que resuelve el derecho propietario de los litigantes sobre el inmueble objeto del litigio, para que los jueces emitan un criterio al respecto, cual si se tratase de una excepción de cosa juzgada, obviando el pronunciamiento de fondo sobre la excepción de incompetencia planteada, que resulta ser el presupuesto jurídico procesal que faculta al juzgador al conocimiento y resolución de un proceso