Devuelto el proceso al juzgado de origen, el Juez del Juzgado de Partido Mixto de
Devuelto el proceso al juzgado de origen, el Juez del Juzgado de Partido Mixto de Sacaba, aparentemente en cumplimiento al Auto Supremo de fojas 207 a 208 vuelta, dicta el Auto de 17 de mayo de 2005 cursante de fojas 225 y vuelta, declarando probada la excepción de incompetencia planteada por los demandados Lucas Corrales Balderrama y Elsa Zurita de Corrales, bajo el argumento de que el objeto de la pretensión planteada en la demanda, ya ha sido definida por la Judicatura Agraria, y por lo tanto la justicia ordinaria, no tiene jurisdicción ni competencia para modificar o anular estas decisiones, ordenando el archivo de obrados. Este razonamiento resulta ser inapropiado e impertinente para fundamentar la resolución sobre la excepción de incompetencia planteada, tomando en cuenta que no estaba en discusión la existencia o no de una resolución emitida en la Judicatura Agraria que resuelve el derecho propietario de los litigantes sobre el inmueble objeto del litigio, para que los jueces emitan un criterio al respecto, cual si se tratase de una excepción de cosa juzgada, obviando el pronunciamiento de fondo sobre la excepción de incompetencia planteada, que resulta ser el presupuesto jurídico procesal que faculta al juzgador al conocimiento y resolución de un proceso
- Auto Supremo: N° 245 Sucre: 24 de Julio de 2010
- Expediente: N° 35 - 07 - A
- Distrito: Cochabamba
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 317 a 324, deducido por
- CONSIDERANDO: Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los Tribunales inferiores observaron
- Que, de la revisión de obrados, se colige que, la Sala Civil de La Corte
- Devuelto el proceso al juzgado de origen, el Juez del Juzgado de Partido Mixto de
- En ese orden, el Auto de Vista recurrido de 26 de mayo de 2007 cursante
- Que, es deber del Tribunal Supremo ejercer la obligación fiscalizadora que impone el artículo 15
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
