POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contendida por el inciso 1) del artículo 58 de la Ley de Organización Judicial , ANULA el Auto de Vista recurrido cursante de fojas 310 y vuelta, así como el Auto de 17 de mayo del 2005 cursante de fojas 225 y vuelta, disponiendo que el Juez de primera instancia pronuncie nuevo Auto, conforme corresponda en derecho, resolviendo la excepción previa de incompetencia opuesta por memorial de fojas 24, con responsabilidad que se trasunta en una multa de Bs. 200 para el Juez de primera instancia y Bs. 200 para los Vocales suscriptores del Auto recurrido, que se efectivizara del descuento de sus haberes por planilla
- Auto Supremo: N° 245 Sucre: 24 de Julio de 2010
- Expediente: N° 35 - 07 - A
- Distrito: Cochabamba
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 317 a 324, deducido por
- CONSIDERANDO: Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los Tribunales inferiores observaron
- Que, de la revisión de obrados, se colige que, la Sala Civil de La Corte
- Devuelto el proceso al juzgado de origen, el Juez del Juzgado de Partido Mixto de
- En ese orden, el Auto de Vista recurrido de 26 de mayo de 2007 cursante
- Que, es deber del Tribunal Supremo ejercer la obligación fiscalizadora que impone el artículo 15
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
