En ese orden, el Auto de Vista recurrido de 26 de mayo de 2007 cursante
En ese orden, el Auto de Vista recurrido de 26 de mayo de 2007 cursante de fojas 310 y vuelta, al confirmar el Auto apelado, con el fundamento estipulado por el artículo 176 de la Constitución Política del Estado (abrogada), concluyendo que existe falta de competencia de la justicia ordinaria para conocer el cuestionamiento planteado, también incurre en error; por cuanto se debe entender que la resolución de la incompetencia planteada no puede estar circunscrita a los fundamentos de la excepción de cosa juzgada presentada extemporáneamente sino, a lo que determinan los artículos 26, 27 y 134 de la Ley de Organización Judicial y el artículo 23 de la Ley 3545, que amplia la competencia establecida en la Ley 1715 en relación a los jueces agrarios, y artículos 11, 12 y 13 del Código de Procedimiento Civil. De donde se concluye, que el Juez A quo como el Tribunal Ad quem, no han dado cumplimiento al Auto Supremo Nº 48/2005 de 22 de marzo cursante de fojas 207 a 208 vuelta, al dictar resoluciones incongruentes, contradictorias, y en infracción de las disposiciones legales de orden público como son los artículos 6, 13 y 90, del Código de Procedimiento Civil, omisiones que atentan la correcta tramitación del juicio
- Auto Supremo: N° 245 Sucre: 24 de Julio de 2010
- Expediente: N° 35 - 07 - A
- Distrito: Cochabamba
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 317 a 324, deducido por
- CONSIDERANDO: Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los Tribunales inferiores observaron
- Que, de la revisión de obrados, se colige que, la Sala Civil de La Corte
- Devuelto el proceso al juzgado de origen, el Juez del Juzgado de Partido Mixto de
- En ese orden, el Auto de Vista recurrido de 26 de mayo de 2007 cursante
- Que, es deber del Tribunal Supremo ejercer la obligación fiscalizadora que impone el artículo 15
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
