Auto Supremo AS/0245/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0245/2010

Fecha: 24-Jul-2010

En ese orden, el Auto de Vista recurrido de 26 de mayo de 2007 cursante


En ese orden, el Auto de Vista recurrido de 26 de mayo de 2007 cursante de fojas 310 y vuelta, al confirmar el Auto apelado, con el fundamento estipulado por el artículo 176 de la Constitución Política del Estado (abrogada), concluyendo que existe falta de competencia de la justicia ordinaria para conocer el cuestionamiento planteado, también incurre en error; por cuanto se debe entender que la resolución de la incompetencia planteada no puede estar circunscrita a los fundamentos de la excepción de cosa juzgada presentada extemporáneamente sino, a lo que determinan los artículos 26, 27 y 134 de la Ley de Organización Judicial y el artículo 23 de la Ley 3545, que amplia la competencia establecida en la Ley 1715 en relación a los jueces agrarios, y artículos 11, 12 y 13 del Código de Procedimiento Civil. De donde se concluye, que el Juez A quo como el Tribunal Ad quem, no han dado cumplimiento al Auto Supremo Nº 48/2005 de 22 de marzo cursante de fojas 207 a 208 vuelta, al dictar resoluciones incongruentes, contradictorias, y en infracción de las disposiciones legales de orden público como son los artículos 6, 13 y 90, del Código de Procedimiento Civil, omisiones que atentan la correcta tramitación del juicio