CONSIDERANDO: Que, el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, establece que todo proceso tendrá
VISTOS:El Recurso de Casación formulado por Silvia Angulo Díaz de Balderrama de fojas 107 a 109 vlta., impugnando el Auto de Vista de 27 de octubre de 2007 de fojas 105 a 106, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Ever Lucio, Said Iván, Deysi, Norma Cintia y Mireya Milenka Angulo Díaz contra la recurrente, por los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados en los artículos 282 y 287 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, establece que todo proceso tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento, vencido el cual, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal. En ese entendido y tomando en cuenta que los procesos de acción penal privada son de trámite ligero, donde no tienen obligación de inmiscuirse el Ministerio Público, es que este Alto Tribunal consideró necesario antes de entrar al fondo de recurso, considerar de oficio la posibilidad si el caso de Autos está o no dentro de los límites señalados por la mencionada norma procesal y su correspondiente interpretación jurisprudencial y doctrinal
- PARTES: Ever Lucio Angulo Díaz y Otros c/ Silvia Angulo Díaz de Balderrama
- Difamación e Injuria
- MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, establece que todo proceso tendrá
- Que al respecto, es necesario considerar que la tramitación del proceso dentro un plazo razonable
- Que, el artículo 115 de la Constitución Política del Estado, garantiza una justicia sin dilaciones,
- CONSIDERANDO: Que, en ese entendido y analizados los datos que cursan en obrados, se estableció
- Que, de los antecedentes así expuestos, se evidencia que en la tramitación de la presente
- La extinción de la acción por el transcurso del tiempo, se da cuando el Estado
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
