Auto Supremo AS/0333/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2010

Fecha: 01-Jul-2010

CONSIDERANDO: Que, el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, establece que todo proceso tendrá


VISTOS:El Recurso de Casación formulado por Silvia Angulo Díaz de Balderrama de fojas 107 a 109 vlta., impugnando el Auto de Vista de 27 de octubre de 2007 de fojas 105 a 106, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Ever Lucio, Said Iván, Deysi, Norma Cintia y Mireya Milenka Angulo Díaz contra la recurrente, por los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados en los artículos 282 y 287 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, establece que todo proceso tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento, vencido el cual, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal. En ese entendido y tomando en cuenta que los procesos de acción penal privada son de trámite ligero, donde no tienen obligación de inmiscuirse el Ministerio Público, es que este Alto Tribunal consideró necesario antes de entrar al fondo de recurso, considerar de oficio la posibilidad si el caso de Autos está o no dentro de los límites señalados por la mencionada norma procesal y su correspondiente interpretación jurisprudencial y doctrinal