POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, de oficio DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL del proceso penal seguido por Ever Lucio, Said Iván, Deysi, Norma Cintia y Mireya Milenka Angulo Díaz contra Silvia Angulo Díaz de Balderrama, en consecuencia debe archivarse obrados y cancelarse todas las medidas que se hubieran impuesto en su contra
- PARTES: Ever Lucio Angulo Díaz y Otros c/ Silvia Angulo Díaz de Balderrama
- Difamación e Injuria
- MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, establece que todo proceso tendrá
- Que al respecto, es necesario considerar que la tramitación del proceso dentro un plazo razonable
- Que, el artículo 115 de la Constitución Política del Estado, garantiza una justicia sin dilaciones,
- CONSIDERANDO: Que, en ese entendido y analizados los datos que cursan en obrados, se estableció
- Que, de los antecedentes así expuestos, se evidencia que en la tramitación de la presente
- La extinción de la acción por el transcurso del tiempo, se da cuando el Estado
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
