Auto Supremo AS/0333/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2010

Fecha: 01-Jul-2010

Que, el artículo 115 de la Constitución Política del Estado, garantiza una justicia sin dilaciones,


Que, el artículo 115 de la Constitución Política del Estado, garantiza una justicia sin dilaciones, entendiéndose precisamente que la administración de justicia debe estar exenta de dilaciones indebidas, lo cual sucede cuando se producen actos o se emiten resoluciones de carácter impropio por los funcionarios administrativos o jurisdiccionales encargados del proceso; estas garantías de justicia sin dilaciones y de juzgamiento en plazo razonable, protegen al imputado de aquellos actos injustificados que dilatan la tramitación del proceso y la resolución final que lo mantienen en zozobra. Por ello corresponde en cada caso analizar si la no conclusión de un proceso en el plazo máximo previsto por ley, obedece o no a dilaciones indebidas