Auto Supremo AS/0333/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2010

Fecha: 01-Jul-2010

La extinción de la acción por el transcurso del tiempo, se da cuando el Estado


La extinción de la acción por el transcurso del tiempo, se da cuando el Estado o la parte acusadora ha actuado con pasividad o negligencia, obligando en estricta justicia, a liberar a los procesados de las acusaciones que pesan sobre ellos, no declararlo así significaría una flagrante violación al Derecho que tienen todos los ciudadanos en un Estado Democrático de Derecho a la exigencia de una justicia pronta y oportuna conforme el artículo 115-II) de la vigente Constitución Política del Estado