La extinción de la acción por el transcurso del tiempo, se da cuando el Estado
La extinción de la acción por el transcurso del tiempo, se da cuando el Estado o la parte acusadora ha actuado con pasividad o negligencia, obligando en estricta justicia, a liberar a los procesados de las acusaciones que pesan sobre ellos, no declararlo así significaría una flagrante violación al Derecho que tienen todos los ciudadanos en un Estado Democrático de Derecho a la exigencia de una justicia pronta y oportuna conforme el artículo 115-II) de la vigente Constitución Política del Estado
- PARTES: Ever Lucio Angulo Díaz y Otros c/ Silvia Angulo Díaz de Balderrama
- Difamación e Injuria
- MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, establece que todo proceso tendrá
- Que al respecto, es necesario considerar que la tramitación del proceso dentro un plazo razonable
- Que, el artículo 115 de la Constitución Política del Estado, garantiza una justicia sin dilaciones,
- CONSIDERANDO: Que, en ese entendido y analizados los datos que cursan en obrados, se estableció
- Que, de los antecedentes así expuestos, se evidencia que en la tramitación de la presente
- La extinción de la acción por el transcurso del tiempo, se da cuando el Estado
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
