CONSIDERANDO: Que, en ese entendido y analizados los datos que cursan en obrados, se estableció
CONSIDERANDO: Que, en ese entendido y analizados los datos que cursan en obrados, se estableció que el proceso al ser de acción penal privada se inició con la notificación al imputado con la querella en fecha 9 de junio de 2006 (fs.10), se desarrolló la audiencia de conciliación el 20 de junio del mismo año (fs.13), se ofreció prueba de descargo el 22 de julio de 2006, pero recién el 2 de octubre del mismo año se emitió el Auto de apertura de juicio (fs. 20), se instaló la audiencia de juicio oral el 23 de noviembre de 2006, y finalizó el mismo con la emisión de la Sentencia el 28 de noviembre de 2006 (fs. 56 a 62), Resolución que fue apelada por Silvia Angulo Díaz de Balderrama el 21 de diciembre de 2006 (fs. 99), en cuyo mérito los actuados fueron remitidos al Tribunal de Apelación recién el 5 de febrero del 2007, y se emitió la Resolución de Alzada el 27 de octubre de 2007 (fs. 105 a 106), notificándose a las partes el 8 de noviembre de 2007, mismo que dio origen al Recurso de Casación, que fue recibido en esta Corte Suprema en su Sala Penal, el 30 de noviembre de 2007, y fue admitido por Auto Supremo Nº 145 de 17 de marzo de 2008
- PARTES: Ever Lucio Angulo Díaz y Otros c/ Silvia Angulo Díaz de Balderrama
- Difamación e Injuria
- MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, establece que todo proceso tendrá
- Que al respecto, es necesario considerar que la tramitación del proceso dentro un plazo razonable
- Que, el artículo 115 de la Constitución Política del Estado, garantiza una justicia sin dilaciones,
- CONSIDERANDO: Que, en ese entendido y analizados los datos que cursan en obrados, se estableció
- Que, de los antecedentes así expuestos, se evidencia que en la tramitación de la presente
- La extinción de la acción por el transcurso del tiempo, se da cuando el Estado
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
