Que, de los antecedentes así expuestos, se evidencia que en la tramitación de la presente
Que, de los antecedentes así expuestos, se evidencia que en la tramitación de la presente causa se excedió el plazo máximo de duración previsto por el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, se constató que el hecho denunciado no es un asunto complejo, ya que se trata de delitos de acción privada, cuyo trámite no contempla la etapa preliminar ni preparatoria, es más en la etapa previa al juicio oral, el Juez de Sentencia provocó una desaceleración procesal al no dictar inmediatamente el Auto de apertura, tras el ofrecimiento de las pruebas de descargo y en la remisión de los antecedentes al Tribunal de Alzada, en la fase de impugnaciones hubo desidia de la parte querellante al permitir que dicho tramite de apelación restringida dure más de diez meses; en tanto que en esta Corte Suprema si bien se admitió el Recurso a los cuatro meses de su recepción, ha existido dilación atribuible a la excesiva carga procesal existente en esta Sala Penal, que no ha permitido concluir el proceso dentro de un plazo razonable, en tanto que no se han identificado en el proceso, actitudes dilatorias por parte de la procesada, quien se ha limitado a ejercer las actuaciones que fueron necesarias, mismas que le confiere y garantiza la Ley Suprema del Ordenamiento Jurídico Nacional; por lo que es previsible la extinción de la presente acción penal, máxime si la recurrente fue sentenciada a sólo días multa
- PARTES: Ever Lucio Angulo Díaz y Otros c/ Silvia Angulo Díaz de Balderrama
- Difamación e Injuria
- MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, establece que todo proceso tendrá
- Que al respecto, es necesario considerar que la tramitación del proceso dentro un plazo razonable
- Que, el artículo 115 de la Constitución Política del Estado, garantiza una justicia sin dilaciones,
- CONSIDERANDO: Que, en ese entendido y analizados los datos que cursan en obrados, se estableció
- Que, de los antecedentes así expuestos, se evidencia que en la tramitación de la presente
- La extinción de la acción por el transcurso del tiempo, se da cuando el Estado
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
