Auto Supremo AS/0333/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2010

Fecha: 01-Jul-2010

Que al respecto, es necesario considerar que la tramitación del proceso dentro un plazo razonable




Que al respecto, es necesario considerar que la tramitación del proceso dentro un plazo razonable es una de las garantías fundamentales reconocidas a las personas, así lo prevé expresamente el núm. 1) del artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, aprobada y ratificada por nuestro Estado mediante Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993, en ese entendido la teoría del plazo razonable tiene carácter vinculante para establecer la razonabilidad o no de la duración de un proceso; lo establecido por el artículo 133 de la Ley Nº 1970, constituye un parámetro objetivo, a partir del cual corresponde analizar en cada caso concreto el plazo en el cuál debe concluir el proceso, para cuyo análisis, la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptó tres criterios esenciales: a) la complejidad del asunto, b) la actividad procesal del interesado y c) la conducta de las autoridades judiciales, criterios que fueron asimilados por el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y el Auto Complementario Nº 079/2004-ECA de 29 del mismo mes y año, resultando de ello, que no todo proceso que exceda el plazo de duración máxima previsto por Ley, vulnera la garantía de juzgamiento en plazo razonable, sino únicamente cuando resulta evidente la indebida dilación de la causa