Auto Supremo AS/0230/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2010

Fecha: 04-Ago-2010

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2.- Con relación a la denuncia de infracción del art. 23 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición que señala: "De conformidad al inciso a) del Artículo 13 del D. S. Nº 24586 de 29 de abril de 1997, las personas que, al 1º de mayo de 1997, hubieran cumplido con la edad de cincuenta (50) años, las mujeres o de cincuenta y cinco (55) años los hombres y el mínimo de ciento ochenta (180) cotizaciones, a la entidad gestora del Sistema de Reparto, sujeta a la fecha de promulgación de la Ley 1732 a la legislación del Código de la Seguridad Social, serán considerados Rentistas en Curso de Adquisición por Vejez del Sistema de Reparto", norma que es concordante con el artículo 13 inc. a) del Decreto Supremo Nº 24586 de 29 de abril de 1997. No es evidente puesto que de la revisión exhaustiva de los datos del proceso y del contenido del recurso, se evidencia que la asegurada presentó documentación en originales como en fotocopias legalizadas como son: Hoja de afiliación e identificación expedido por la C. P. S. (fs. 1), liquidación de beneficios sociales expedido por Y.P.F.B (fs.2), parte de retiro de la C.P.S. (fs.3), certificados de trabajo de Y.P.F.B.(fs 4, 5, 6, 7-10 y 12) parte de transferencia Y.P.F.B. (fs.11), solicitud de verificación de aportes y calificación de rentas (fs.13), certificado de matrimonio (fs. 14) y nacimiento (fs.16) y fotocopia de cédula de identidad expedido por la Dirección de Identificación Personal de la ciudad de Camiri (fs. 15), documentación con las cuales la actora dio inicio a su trámite de solicitud de calificación de rentas, que fue observado conforme consta a fs. 22 y posteriormente negada porque supuestamente la solicitante no cuenta con 180 cotizaciones, sino solo con 175 cotizaciones al régimen básico como al complementario, porque la asegurada presto servicios en Y.P.F.B. por los períodos 01/72 a 06/83 y 07//83 a 07/83 y 09/83 a 08/86 (fs. 75-80-82) y no así las gestiones 69 a 71 y no hay otros documentos ni aportes que evidencien esta afirmación de acuerdo al informe de cuenta individual de fs. 81