Auto Supremo AS/0230/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2010

Fecha: 04-Ago-2010

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de


POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le confiere el art. 60 num. 1 de la Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 176-177, aclarándose que la renta única de vejez debe pagarse a partir del mes siguiente a la presentación de los contratos de fs. 105-110 conforme establece el art. 471 del Reg. C. S. S