CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación de renta única de vejez interpuesto por
VISTOS: El recurso de casación de fs. 176-177 y vta., interpuesto por Marlene del Rosario Gutierrez Olivera, Administradora Regional de Santa Cruz del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 961 de 3 de diciembre de 2008 (fs. 172-173), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de reclamación seguido por Marlene Teresa Vaca Caballero contra el SENASIR, la respuesta de fs. 186-187, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación de renta única de vejez interpuesto por Marlene Teresa Vaca Caballero, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR mediante Resolución Nº 008488 de 29 de abril de 2005 (fs. 52-53), resolvió: 1.- Desestimar la solicitud de renta única de vejez interpuesta por Marlene Teresa Vaca Caballero, y que tampoco corresponde otorgar pago global en virtud a las razones expuestas en la resolución y 2.- La interesada puede acogerse a la compensación de cotizaciones
- PARTES: Marlene Teresa Vaca Caballero c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación de renta única de vejez interpuesto por
- Contra la indicada resolución, la asegurada interpuso recurso de reclamación conforme consta a fs
- Esta decisión motivó el recurso de apelación interpuesto por Marlene Teresa Vaca Caballero (fs
- Contra esta determinación, la Administradora Regional de Santa Cruz del SENASIR recurrió de casación en
- Concluyó solicitando se conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolverlo en base
- 2
- Sobre este punto se puede advertir que cursa en el expediente documentos que desvirtúan tal
- Al respecto el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de
- Por lo expuesto, se concluye que no son evidentes las vulneraciones citadas en el recurso,
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista no transgrede ni vulnera ninguna
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
