Auto Supremo AS/0230/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2010

Fecha: 04-Ago-2010

Contra esta determinación, la Administradora Regional de Santa Cruz del SENASIR recurrió de casación en


Contra esta determinación, la Administradora Regional de Santa Cruz del SENASIR recurrió de casación en el fondo (fs. 176-177), en el que luego de referirse a los antecedentes del proceso acusó:

Que el tribunal ad quem interpretó erróneamente los arts. 5º, 55º y 57º de la Ley de Pensiones Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, inc. a) del artículo 13º del Decreto Supremo Nº 24586 de 29 de abril de 1997, art. 23 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, al haberse dispuesto que se otorgue renta de vejez a la asegurada sin cumplir con el requisito mínimo de cotizaciones, toda vez que la asegurada solo cuenta con 175 cotizaciones, tanto para el régimen básico como para el complementario, por servicios prestados en YPFB Camiri y Sucre, por períodos de 01/72 a 06/83 y 07/83 a 07/83 y 09/83 a 08/86, densidad insuficientes para acceder a este beneficio, porque la norma exige como requisito 180 cotizaciones para cada régimen. No obstante el auto de vista recurrido, otorgó a la asegurada 204 cotizaciones sin referencia alguna y bajo supuestos inciertos, fallo que no cuenta con sustento legal, siendo atentatorio a los intereses del Estado Boliviano como a la razón y justicia