Contra esta determinación, la Administradora Regional de Santa Cruz del SENASIR recurrió de casación en
Contra esta determinación, la Administradora Regional de Santa Cruz del SENASIR recurrió de casación en el fondo (fs. 176-177), en el que luego de referirse a los antecedentes del proceso acusó:
Que el tribunal ad quem interpretó erróneamente los arts. 5º, 55º y 57º de la Ley de Pensiones Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, inc. a) del artículo 13º del Decreto Supremo Nº 24586 de 29 de abril de 1997, art. 23 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, al haberse dispuesto que se otorgue renta de vejez a la asegurada sin cumplir con el requisito mínimo de cotizaciones, toda vez que la asegurada solo cuenta con 175 cotizaciones, tanto para el régimen básico como para el complementario, por servicios prestados en YPFB Camiri y Sucre, por períodos de 01/72 a 06/83 y 07/83 a 07/83 y 09/83 a 08/86, densidad insuficientes para acceder a este beneficio, porque la norma exige como requisito 180 cotizaciones para cada régimen. No obstante el auto de vista recurrido, otorgó a la asegurada 204 cotizaciones sin referencia alguna y bajo supuestos inciertos, fallo que no cuenta con sustento legal, siendo atentatorio a los intereses del Estado Boliviano como a la razón y justicia
- PARTES: Marlene Teresa Vaca Caballero c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación de renta única de vejez interpuesto por
- Contra la indicada resolución, la asegurada interpuso recurso de reclamación conforme consta a fs
- Esta decisión motivó el recurso de apelación interpuesto por Marlene Teresa Vaca Caballero (fs
- Contra esta determinación, la Administradora Regional de Santa Cruz del SENASIR recurrió de casación en
- Concluyó solicitando se conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolverlo en base
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- Sobre este punto se puede advertir que cursa en el expediente documentos que desvirtúan tal
- Al respecto el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de
- Por lo expuesto, se concluye que no son evidentes las vulneraciones citadas en el recurso,
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista no transgrede ni vulnera ninguna
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
