Al respecto el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de
Al respecto el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004 (utilización de documentos que cursan en el expediente) señala: "En caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del período comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum. Los documentos elegibles para dicho propósito serán uno o más de los siguientes: inc. f) "Contratos de trabajo", aspecto que fue cumplido por la actora, documentos que no fueron tomados en cuenta por el SENASIR
- PARTES: Marlene Teresa Vaca Caballero c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación de renta única de vejez interpuesto por
- Contra la indicada resolución, la asegurada interpuso recurso de reclamación conforme consta a fs
- Esta decisión motivó el recurso de apelación interpuesto por Marlene Teresa Vaca Caballero (fs
- Contra esta determinación, la Administradora Regional de Santa Cruz del SENASIR recurrió de casación en
- Concluyó solicitando se conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolverlo en base
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- Sobre este punto se puede advertir que cursa en el expediente documentos que desvirtúan tal
- Al respecto el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de
- Por lo expuesto, se concluye que no son evidentes las vulneraciones citadas en el recurso,
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista no transgrede ni vulnera ninguna
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
