CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolverlo en base
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolverlo en base a los hechos denunciados y la normativa invocada, estableciéndose lo siguiente:
1.- Respecto a la acusación de violación de los artículos 5º, 55º y 57º de la Ley de Pensiones Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, resulta impertinente y no es evidente por que los artículos invocados están relacionados, el primero, con la definición de los términos utilizados en toda la norma, el artículo 55º, con las entidades gestoras que administran los regímenes de vejez, jubilación, invalidez, muerte, riesgos profesionales de largo plazo y seguros especiales de la seguridad social boliviana y el artículo 57º se refiere al período de transición entre el antiguo sistema y el actual, que comienza a partir de la promulgación de esta ley
- PARTES: Marlene Teresa Vaca Caballero c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación de renta única de vejez interpuesto por
- Contra la indicada resolución, la asegurada interpuso recurso de reclamación conforme consta a fs
- Esta decisión motivó el recurso de apelación interpuesto por Marlene Teresa Vaca Caballero (fs
- Contra esta determinación, la Administradora Regional de Santa Cruz del SENASIR recurrió de casación en
- Concluyó solicitando se conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolverlo en base
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- Sobre este punto se puede advertir que cursa en el expediente documentos que desvirtúan tal
- Al respecto el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de
- Por lo expuesto, se concluye que no son evidentes las vulneraciones citadas en el recurso,
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista no transgrede ni vulnera ninguna
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
