Auto Supremo AS/0230/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2010

Fecha: 04-Ago-2010

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolverlo en base


CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolverlo en base a los hechos denunciados y la normativa invocada, estableciéndose lo siguiente:

1.- Respecto a la acusación de violación de los artículos 5º, 55º y 57º de la Ley de Pensiones Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, resulta impertinente y no es evidente por que los artículos invocados están relacionados, el primero, con la definición de los términos utilizados en toda la norma, el artículo 55º, con las entidades gestoras que administran los regímenes de vejez, jubilación, invalidez, muerte, riesgos profesionales de largo plazo y seguros especiales de la seguridad social boliviana y el artículo 57º se refiere al período de transición entre el antiguo sistema y el actual, que comienza a partir de la promulgación de esta ley