Sobre este punto se puede advertir que cursa en el expediente documentos que desvirtúan tal
Sobre este punto se puede advertir que cursa en el expediente documentos que desvirtúan tal afirmación como son los contratos Nos. 170-69 de 25 de febrero de 1969 (fs. 107-110), 123-70 de 25 de febrero de 1970 (fs. 106 y vta.), 170-71 de 19 de marzo de 1971 (fs. 105 y vta) suscritos entre Y.P.F.B. y la asegurada, todos en fotocopias legalizadas, documentos que acreditan que Marlene Teresa Vaca Caballero trabajó en dicha institución durante los períodos extrañados por el SENASIR
- PARTES: Marlene Teresa Vaca Caballero c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación de renta única de vejez interpuesto por
- Contra la indicada resolución, la asegurada interpuso recurso de reclamación conforme consta a fs
- Esta decisión motivó el recurso de apelación interpuesto por Marlene Teresa Vaca Caballero (fs
- Contra esta determinación, la Administradora Regional de Santa Cruz del SENASIR recurrió de casación en
- Concluyó solicitando se conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolverlo en base
- 2
- Sobre este punto se puede advertir que cursa en el expediente documentos que desvirtúan tal
- Al respecto el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de
- Por lo expuesto, se concluye que no son evidentes las vulneraciones citadas en el recurso,
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista no transgrede ni vulnera ninguna
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
