Auto Supremo AS/0283/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2010

Fecha: 25-Ago-2010

En ese marco, de la revisión de obrados se advierte que ciertamente la juez a


En ese marco, de la revisión de obrados se advierte que ciertamente la juez a quo no decretó "autos para sentencia", empero a fojas, 321, el 18 de noviembre de 2004, providenció "... pasen obrados para dictar sentencia". Ahora bien, si el decreto de autos, considerado como actuación fundamental con referencia a la competencia del juez, produce tres efectos específicos: 1) A partir de su pronunciamiento, comienza a correr el plazo para que el juez emita la sentencia de primera instancia; 2) Se cierra la discusión del proceso, precluyendo el debate e impidiendo la presentación de escritos y pruebas, y; 3) Precluyen los derechos de las partes para alegar nulidades de procedimiento que debieron ser reclamadas oportunamente, salvo casos que afecten al orden público. Similares efectos produjo la providencia de "obrados pasen a despacho para sentencia", razón por la cual, la nulidad dispuesta por ese motivo resulta injustificada, pues, como se tiene precisado no existe nulidad por nulidad, y ésta no se establece en resguardo de simples ritos procesales. Resultando por ello injustificada la nulidad dispuesta por el Tribunal de alzada por ese motivo