En ese marco, de la revisión de obrados se advierte que ciertamente la juez a
En ese marco, de la revisión de obrados se advierte que ciertamente la juez a quo no decretó "autos para sentencia", empero a fojas, 321, el 18 de noviembre de 2004, providenció "... pasen obrados para dictar sentencia". Ahora bien, si el decreto de autos, considerado como actuación fundamental con referencia a la competencia del juez, produce tres efectos específicos: 1) A partir de su pronunciamiento, comienza a correr el plazo para que el juez emita la sentencia de primera instancia; 2) Se cierra la discusión del proceso, precluyendo el debate e impidiendo la presentación de escritos y pruebas, y; 3) Precluyen los derechos de las partes para alegar nulidades de procedimiento que debieron ser reclamadas oportunamente, salvo casos que afecten al orden público. Similares efectos produjo la providencia de "obrados pasen a despacho para sentencia", razón por la cual, la nulidad dispuesta por ese motivo resulta injustificada, pues, como se tiene precisado no existe nulidad por nulidad, y ésta no se establece en resguardo de simples ritos procesales. Resultando por ello injustificada la nulidad dispuesta por el Tribunal de alzada por ese motivo
- Auto Supremo: Nº 283. Sucre: 25 de Agosto de 2010
- Expediente: Nº 104 - 06 - S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 351 y vuelta, interpuesto por Julio Carrillo Tarqui,
- Sentencia apelada por la parte demandada de fojas 329 a 331, en cuyo mérito el
- CONSIDERANDO: Que, Julio Carrillo Tarqui, en representación de Cayetana Carrillo Chamba, argumentó que el Tribunal
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del recurso que se analiza, se advierte que el recurrente
- De los fundamentos así expuestos en el recurso se advierte que el recurrente no discernió
- No obstante, la deficiente interposición del recurso, que amerita la improcedencia de la impugnación, en
- Que, éste Tribunal en reiterados fallos precisó que en el derecho procesal no existen nulidades
- Por ello, para que se imponga la sanción de la nulidad procesal, deben necesariamente concurrir
- En ese marco, de la revisión de obrados se advierte que ciertamente la juez a
- Que, respecto al segundo motivó en que se fundó la nulidad dispuesta por el Ad
- En el sub lite a fojas 106 cursa un oficio dirigido por el Director Departamental
- Ahora bien, el artículo 30 de la Ley INRA, creó la judicatura agraria con jurisdicción
- Siendo otras las atribuciones y competencias que la Ley le reconoce a la Dirección Nacional
- En consecuencia la nulidad dispuesta por ese motivo también es contraria a las normas de
- Finalmente corresponde precisar que en el sub lite la demanda de fojas 29 a 30
- Que, éste Tribunal ha precisado que, el contrato de donación en su naturaleza jurídica, concepto,
- Que, cuando se discute sobre la nulidad de un documento sea público o privado, para
- Que, como se señaló anteriormente, la Ley Nº 1715, conocida como Ley INRA, creó la
- Consiguientemente el conocimiento de la acción de nulidad, se encuentra dentro de las atribuciones propias
- Que, las acciones de nulidad o anulabilidad de un documento, así recaigan sobre un fundo
- De lo expuesto, se evidencia que el Tribunal Ad quem al haber anulado obrados actuó
- POR TANTO:La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la
- Sin multa por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
