No obstante, la deficiente interposición del recurso, que amerita la improcedencia de la impugnación, en
No obstante, la deficiente interposición del recurso, que amerita la improcedencia de la impugnación, en aplicación del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial que otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento, a objeto de verificar si en ellos se guardaron las formas esenciales que hace eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél, corresponde precisar que, el Tribunal Ad quem fundamentó la nulidad dispuesta en dos aspecto, el primero referido a la falta de la providencia de "autos para sentencia"; y el segundo referido al incumplimiento del artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la solicitud de inhibitoria que le habría formulado el Director Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria de La Paz
- Auto Supremo: Nº 283. Sucre: 25 de Agosto de 2010
- Expediente: Nº 104 - 06 - S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 351 y vuelta, interpuesto por Julio Carrillo Tarqui,
- Sentencia apelada por la parte demandada de fojas 329 a 331, en cuyo mérito el
- CONSIDERANDO: Que, Julio Carrillo Tarqui, en representación de Cayetana Carrillo Chamba, argumentó que el Tribunal
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del recurso que se analiza, se advierte que el recurrente
- De los fundamentos así expuestos en el recurso se advierte que el recurrente no discernió
- No obstante, la deficiente interposición del recurso, que amerita la improcedencia de la impugnación, en
- Que, éste Tribunal en reiterados fallos precisó que en el derecho procesal no existen nulidades
- Por ello, para que se imponga la sanción de la nulidad procesal, deben necesariamente concurrir
- En ese marco, de la revisión de obrados se advierte que ciertamente la juez a
- Que, respecto al segundo motivó en que se fundó la nulidad dispuesta por el Ad
- En el sub lite a fojas 106 cursa un oficio dirigido por el Director Departamental
- Ahora bien, el artículo 30 de la Ley INRA, creó la judicatura agraria con jurisdicción
- Siendo otras las atribuciones y competencias que la Ley le reconoce a la Dirección Nacional
- En consecuencia la nulidad dispuesta por ese motivo también es contraria a las normas de
- Finalmente corresponde precisar que en el sub lite la demanda de fojas 29 a 30
- Que, éste Tribunal ha precisado que, el contrato de donación en su naturaleza jurídica, concepto,
- Que, cuando se discute sobre la nulidad de un documento sea público o privado, para
- Que, como se señaló anteriormente, la Ley Nº 1715, conocida como Ley INRA, creó la
- Consiguientemente el conocimiento de la acción de nulidad, se encuentra dentro de las atribuciones propias
- Que, las acciones de nulidad o anulabilidad de un documento, así recaigan sobre un fundo
- De lo expuesto, se evidencia que el Tribunal Ad quem al haber anulado obrados actuó
- POR TANTO:La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la
- Sin multa por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
