Auto Supremo AS/0283/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2010

Fecha: 25-Ago-2010

Que, respecto al segundo motivó en que se fundó la nulidad dispuesta por el Ad


Que, respecto al segundo motivó en que se fundó la nulidad dispuesta por el Ad quem, corresponde precisar que la inhibitoria procede cuando un Juez que se declara competente para conocer un asunto, dirige oficio a otro Juez a quien considera incompetente, solicitándole se inhiba del asunto que viene conociendo, en cuyo mérito, en aplicación del artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, el requerido puede aceptar o negar la inhibitoria, en el segundo caso, deberá enviar las actuaciones al Tribunal competente para dirimir la contienda