Auto Supremo AS/0283/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2010

Fecha: 25-Ago-2010

Que, éste Tribunal en reiterados fallos precisó que en el derecho procesal no existen nulidades


Que, éste Tribunal en reiterados fallos precisó que en el derecho procesal no existen nulidades absolutas como podría suceder en el derecho sustantivo, en materia de nulidades procesales rigen los principios de: especificidad, en virtud del cual no hay nulidad sin ley específica que la establezca, la derivación de este principio es que ningún trámite será declarado nulo, si la nulidad no estuviere determinada previamente en la ley; principio de trascendencia, que orienta que no hay nulidad de forma, si la desviación no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, responde a la máxima pas de nullité sans grief, que recuerda que la nulidad no tiene por finalidad satisfacer puritos formales, sino enmendar los perjuicios efectivos que pudieren derivar de la infracción de las formas, por ello, "no hay nulidad sin perjuicio"; principio de convalidación, en principio, toda violación de forma, no reclamada oportunamente por quien se sienta perjudicado, se considera convalidada con el consentimiento, como sostiene el tratadista Eduardo Coture, el derecho procesal está dominado por ciertas exigencias de firmeza y de efectividad en los actos, superiores a las de otras ramas del orden jurídico, por ello, frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los cuales pueda consolidarse el derecho